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Inmediatamente que se declare el siniestro de su empresa, o a más tardar dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que ocurrió o debió conocer su ocurrencia, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
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En caso de Incendio, el asegurado deberá informar la ocurrencia del siniestro a la unidad policial correspondiente, a la brevedad posible.
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