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1. ¿Cuáles son los pasos para realizar el denuncio por terremoto?
a- Tenga siempre presente cuál es el bien asegurado por su póliza y si ésta incluye la cobertura de terremoto o sismo, a fin de no realizar gestiones innecesarias ante la compañía. Su póliza puede cubrir tanto al edificio (fachada, cañerías, techos, suelo) como al contenido (alfombra, muebles, electrodomésticos), o ambos.
b- Realice la denuncia a la compañía aseguradora inmediatamente de tomado conocimiento del siniestro, sea vía telefónica a los números 600 411 1000 y (02)382 2300 (celular) o página web (www.rsagroup.cl) . No es necesario que concurra personalmente a alguna de nuestras oficinas o sucursales, pudiendo comunicarse vías señaladas.
c- La denuncia puede ser hecha por un tercero con el RUT del asegurado, si éste estuviera incapacitado de efectuarla directamente.
d. Luego de realizada la denuncia, en el domicilio afectado tendrá la visita del Liquidador de Seguros para verificar el siniestro y recolectar la información requerida. Esta visita puede ser atendida por un tercero, sin embargo, lo más indicado es que el asegurado esté presente para no omitir ninguna de las especies siniestradas o algún detalle relevante.
2) ¿Cuál es el plazo para denunciar un siniestro producto del terremoto?
Procure realizar la denuncia de su siniestro inmediatamente de tomado conocimiento, no pudiendo dejar pasar más de 30 días para realizarla.
3) ¿Tengo que realizar denuncia ante carabineros por este siniestro?
No, no es necesario dejar constancia ante carabineros si sólo tiene daños producto del terremoto.
Debe tener en consideración que adicionalmente a la denuncia del siniestro en la Compañía, algunas coberturas, como la de robo y las pólizas de vehículos, requieren dejar constancia inmediata del hecho en cualquiera comisaría de Carabineros por el afectado o un tercero, ya que ésta es requisito para activar tales pólizas.
4) Tengo mi casa asegurada a través del crédito hipotecario del banco ¿dónde debo realizar esta denuncia?
Realice preferentemente esta denuncia en el banco donde tiene el crédito hipotecario. Si no pudiera realizarla a través de esta vía, puede hacerlo a través de nuestros canales de contacto, nuestro call center o a través de nuestra página web.
5) ¿Puedo llamar a la empresa de asistencia para que reparen los vidrios rotos?
Si la rotura de cristales se debió al terremoto, esta debe ser reportada a la compañía como un siniestro, no correspondería contactar a la empresa de asistencia.
6) ¿Cómo puedo obtener copia de mi póliza?
Para obtener copia de su póliza, lo puede hacer a través de nuestra página web, ingresando a nuestra Sucursal Virtual (debe tener clave registrada o registrarse si no la tiene) o llamando a nuestro Call Center y la póliza le será enviada por email.
7) ¿Cuál va a ser la política respecto a los intereses que se aplican por atrasos en los pagos?
Se eximirá de intereses moratorios y gastos de cobranzas a las Pólizas de las regiones VII y VIII, esto hasta el 30 de Abril 2010. Adicionalmente, para estas mismas regiones no se efectuarán los procesos de cancelaciones del mes de Marzo.
8) En deuda hipotecaria ¿el seguro cubre los daños estructurales?
Siempre y cuando el seguro tenga la cobertura de SISMO.
9) En un medio periodístico salió que algunas compañías aseguradoras estarían acogiendo denuncias de siniestros sin tener en su pólizas el adicional de sismo ¿Es así?
No, para acoger un denuncio de siniestro producto del Sismo el seguro debe tener la cobertura adicional de SISMO.
10) ¿Una ubicación de adobe y ladrillo, ¿está cubierto?
No, por que la póliza excluye expresamente ubicaciones que tengan adobe, no siendo necesario que estén 100% construido del mismo, basta con que tenga una parte.
11) A la fecha no he podido regresar a mi casa por lo que desconozco los daños, ¿que debo hacer?
La compañía ha extendido los plazos de denuncio, para dar facilidades precisamente en estos casos, de fuerza mayor. Si al cabo de una semana aún persiste la fuerza mayor, es importante que se contacte con la compañía e informe de ello y verifique el plazo final que tiene para efectuar la denuncia.
12) Mi Dpto/casa es nuevo, estoy pagando dividendo, ¿qué debo hacer para saber si hay seguro?
Por favor consulte en el banco donde paga su dividendo.
13) Se quebraron cosas de mi casa como vasos, fuentes, cuadros, adornos, platos ¿debo denunciar?
En caso de tener cobertura de Contenidos, sí. En caso contrario, éstos no están cubiertos.
14) ¿Tengo que desembolsar dinero para que opere el seguro que contraté con el crédito hipotecario (deducible)?
No tiene que desembolsar dinero para activar el seguro, aunque la póliza contemple deducibles.
15) ¿Desde que momento estoy cubierto por el seguro del crédito hipotecario?, ¿existe algún tipo de franquicia?.
Está cubierto desde la firma de la escritura.
16) Si el vehículo queda dañado por el derrumbe de mi casa asegurada, ¿Los daños al vehículo están cubiertos?
Esos daños están cubiertos por la póliza de vehículos en caso que ésta tenga el adicional de sismo.
17) En caso de ser un seguro a través de crédito hipotecario, ¿a quién se indemniza al banco o a mí?
Se indemniza al banco, a quien está a favor el inmueble asegurado y, si hay un saldo, éste es pagado al asegurado.
18) La rotura de vidrios ¿tiene cobertura?
Si es parte de la cobertura de la póliza, sí. La gran mayoría de las pólizas Hogar si lo cubre.
19) Si la Chapa de puerta se trabo ¿tiene cobertura?
Sí, en tanto esté contratado cobertura de Edificio y el adicional de sismo, aunque es posible que el monto del siniestro quede bajo el deducible.
20) Si el marco e puerta se descuadró ¿tiene cobertura?
Sí, en tanto esté contratado cobertura de Edificio y el adicional de sismo, aunque es posible que el monto del siniestro quede bajo el deducible.