Si usted va a viajar a Argentina recuerde que deberá contar, obligatoriamente, con un Seguro de Responsabilidad Civil.
Todos los chilenos que viajen en vehículo a Argentina u otro país del MERCOSUR, deberán ingresar obligatoriamente con un Seguro de Responsabilidad Civil para proteger a terceros que puedan verse afectados por un accidente de vehículo en aquellos países.
Como país adherido al convenio del Mercado Común del Sur, Chile debe acogerse al acuerdo adoptado por éste de exigir a los vehículos extranjeros que ingresen temporalmente, ya sea para el transporte de personas o mercaderías, contar con un seguro de Responsabilidad Civil. Su texto y condiciones se encuentran inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 104089, http://www.svs.cl/polizas/pol104089.doc
Este seguro -que es exigido en las aduanas respectivas- entrega protección al asegurado ante reclamos de indemnizar a terceros o el reembolsarle al asegurado por los montos respecto de los cuales sea civilmente condenado a pagar, por hechos o accidentes ocurridos durante en el extranjero, y mientras la respectiva póliza esté vigente, por la Muerte y/o daños personales y gastos médicos-hospitalarios y daños materiales provocados a terceros no transportados en el vehículo asegurado, conforme a los términos y condiciones de la póliza señalada.
El presente seguro también garantiza, el pago de los honorarios del abogado defensor del asegurado y las costas judiciales, siempre que el mismo sea elegido y sus honorarios establecidos en común acuerdo con RSA. Los honorarios correrán íntegramente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe su abogado.
RIESGO CUBIERTO
Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de tránsito causado:
a) Por el vehículo detallado en este seguro, que tendrá que ser, necesariamente, un vehículo de paseo particular o de alquiler, no patentado en el país de ingreso.
b) Por objetos transportados en el vehículo en el lugar destinado para tales fines.
c) Por remolque que transporte el vehículo asegurado, siempre y cuando aquel esté expresamente detallado y declarado al momento de contratar el seguro, cuando se encuentre acoplado al vehículo asegurado, siempre que la autoridad competente autorice y reglamente su utilización y se haya pagado la prima adicional correspondiente.
SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
Los montos asegurados por este seguro son: por muerte y/o daños personales US$ 40.000.- por persona afectada y por daños materiales, US$20.000 por tercero afectado. El límite máximo es de US$200.000 para los casos de muerte y US$ 40.000 para daños materiales respectivamente.
Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del asegurado, no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas previstas, limitándose al 50% de la indemnización.
Para hacer uso del seguro, el asegurado debe llamar al número de RSA Argentina indicado en la póliza o en el certificado de cobertura.
VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR
| Cobertura |
Moneda |
Prima c/iIVA |
| 5 días |
UDP |
19 |
| 10 días |
UDP |
29 |
| 15 días |
UDP |
40 |
| 30 días |
UDP |
55 |
| 60 días |
UDP |
85 |
| 6 meses |
UDP |
200 |
| 1 año |
UDP |
350 |
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